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UNA NUEVA MIRADA DESDE AUSTRIA Y ESPAÑA A LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA

Las políticas públicas de vacunación han venido desde hace ya unos años asentadas en el principio de autonomía de manera que tanto en el caso de los mayores de edad (véase, habitualmente trabajadores del sector sanitario) como de los menores de edad, la vacunación no puede imponerse, aún cuando venga la misma avalada científicamente,  recomendada o incluso aparezca en el correspondiente calendario vacunal.

Tal primacía de la autonomía encuentra su excepción en el caso de epidemia, donde nuestro ordenamiento jurídico habilita a los poderes públicos para que, a través de la autoridad judicial, puedan llevar a cabo medidas ablatorias en pos de la salud colectiva. Fuera de dicho supuesto específico no cabe, dentro de nuestro marco legal, aplicar una medida de vacunación obligatoria, a salvo de que se pueda, vía interpretación judicial, ampliarse los casos con plena garantía del principio de proporcionalidad. Así pues, quedarían fuera del supuesto de vacunación obligatoria los casos de brote epidémico, lo que resulta ciertamente paradójico, ya que precisamente las vacunas responden al doble fin de evitar daños al individuo y proteger la salud colectiva, sobre todo, evitando la aparición de epidemias, siendo un brote el inicio de un suceso que puede perfectamente acabar en epidemia.

La autonomía de voluntad que preside las políticas de salud pública aparece proclamada normativamente en la Ley General de Salud Pública en su artículo 5.2 que señala, literalmente, que “Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”. Tal tenor de la norma es en cierto modo contradictorio desde un punto de vista estrictamente jurídico ya que precisamente la salud pública opera como un límite al derecho a rechazar el tratamiento, véase, al principio de autonomía y así lo expresa con meridiana claridad el artículo 9.2 de la Ley de autonomía del paciente (Ley 41/2002).

Cierto es que, también, en el caso de los menores debería hacerse alguna matización, sobre todo, a partir de la reforma del artículo 9 de la Ley de autonomía del paciente en el ámbito del consentimiento por representación de acuerdo con la reciente Ley de infancia (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia). Dicha reforma ha matizado aún más las facultades de decisión de los padres cuando ésta afecta a sus hijos menores de manera que podría perfectamente mantenerse que los padres no pueden ahora rechazar la vacunación de sus hijos cuando tal decisión se considere que es contraria al interés superior de sus hijos. Por tanto, en el ámbito de los menores la mencionada autonomía debe ser matizada ya que la persona que manifiesta el rechazo está actuando en representación de un tercero, su hijo menor de edad.

La autonomía como protagonista de las políticas de vacunación no constituye una excepción nacional al panorama europeo; antes al contrario, en la mayoría de los países de nuestro entorno las vacunas no pueden imponerse obligatoriamente, habiendo optado la mayoría de los sistemas de salud pública por políticas de educación e información. Sin embargo, donde sí se mantiene la posibilidad legal de vacunar obligatoriamente es en los países de la Europa del Este, muchos de los cuales siguen estableciendo que las vacunas del correspondiente calendario son obligatorias. Así, puede afirmarse que existe un aparente muro que seguiría separando las dos Europas aunque sea limitado al caso de las vacunas.

La situación en Europea Occidental no parece que fuera a cambiar si miramos pocos años atrás y sobre todo porque se siguen alcanzando en la mayoría de los países unas tasas de vacunación superiores con creces al noventa por ciento lo que garantiza el efecto rebaño. Pese a ello, sí que empieza a observarse con preocupación una eclosión del llamado movimiento antivacunas que ha provocado algunos casos que han recibido la atención de los medios de comunicación, como el que ocurrió precisamente en España antes del pasado verano con la falta de vacunación frente a la difteria.

Este avance del movimiento antivacunas que, además, parece ahora encontrar mayor fuerza dentro de determinados movimientos de perfil claramente ideológico, confundiéndose el mero pensamiento político con la evidencia científica, está generando cierta preocupación en los poderes públicos de varios Estados. Ejemplo de dicha preocupación es que en estos últimos meses dos Comités Nacionales de Bioética como son el de Austria y el de España hayan emitido sendos informes sobre las vacunas, el movimiento antivacunas y, desde un plano jurídico, sobre la posibilidad de implementar en los respectivos ordenamientos jurídicos una cláusula que habilite a los poderes públicos para vacunar obligatoriamente. No parece que se trate de una mera casualidad sino de una reacción de la Bioética y el Derecho frente a lo que, no siendo un problema de salud pública en la actualidad, pueda serlo en un breve espacio de tiempo.

Así, resulta interesante comprobar cómo dos Comités que responden a dos contextos tan diferentes como es el austriaco y el español, sólo unidos por el hecho de ser la religión católica la mayoritariamente profesada en ambos, han respondido a la inquietud que generan dichos movimientos acudiendo a los mismos argumentos ético-legales para defender la viabilidad de dicha clausula ablatoria.

El informe del Comité de Bioética de Austria de fecha 1 de junio de 2015 (puede accederse al mismo en su versión en lengua inglesa a través de la página web del Comité en https://www.bka.gv.at ) lleva por título Vaccination. Ethical Aspects. Dicho Informe se ha emitido, como literalmente se recoge en su Preámbulo, a petición del Ministro austriaco de Sanidad y en atención a que la vacunación frente a las enfermedades infecciosas comienza a disminuir en sus porcentajes de cobertura y a lo paradójico que supone que el miedo de ciertos sectores de la población a los efectos adversos sean muy superiores al que se tiene respecto de las propias enfermedades infecciosas. En el propio informe se añade también que tanto en el entorno de los países germánicos como en Estados Unidos de América se aprecia un cambio de paradigma sobre la autonomía de las vacunas o al menos el inicio de un debate sobre el tema.

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Comité de Bioética de Austria (Bioethikkommission): Lukas Kenner, Christian Egartner, Ludwig Kaspar, BM Ostermayer, Christiane Druml, Ursula Köller, Barbara Prainsack, Maria Kletecka-Pulker, Arnold Pollak Hintere Reihe (v.l.n.r.): Johannes Gobertus Meran, Jürgen Wallner, Andreas Valentin, Matthias Beck, Peter Kampits, Stephanie Merckens, Christiane Wendehorst, Alois Birklbauer, Anna Sporrer, Thomas Frühwald. Fuente de la Imagen: https://www.bka.gv.at/Images/2014/5/19/-1911853936.jpg

El informe del Comité Austriaco, tras destacar cuál ha sido el papel fundamental que han jugado las vacunas en la lucha frente a muchas enfermedades que suponían hasta hace pocas décadas el principal problema de salud pública, viene a plantearse cuál es la mejor medida para combatir el rechazo injustificado a las vacunas y, entre éstas, la virtualidad de la medida de vacunación obligatoria. El Comité tras una análisis de los principios bioéticos en conflicto y de las normas tanto austriacas como europeas en este ámbito, con especial mención a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el campo de las medidas ablatorias en protección de la salud colectiva, concluye que, entre las diferentes medidas para promover la vacunación, puede incluirse la vacunación obligatoria en situaciones específicas, siendo dicha medida perfectamente compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, siempre con pleno respeto del principio de proporcionalidad.

En similares términos, el Comité de Bioética de España ha publicado en febrero de 2016 un informe sobre el debate ético-legal en torno a las vacunas, bajo el título “Cuestiones ético-legales del rechazo a las vacunas y propuestas para un debate necesario” (puede accederse a dicho informe a través de la página web del Comité en www.comitedebioetica.es ). Dicho informe surge de la propia iniciativa del Comité y responde a la preocupación que en varios de sus miembros suscita que, siendo las vacunas una de las principales armas terapéuticas en la lucha contra las enfermedades infecciosas, por algunos sectores y grupos se vengan poniendo recientemente en duda sus excelencias, lo que contradice la evidencia científica.

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Comité de Ética de España: Mª Teresa López López, Federico De Montalvo Jääskeläinen, Carlos Alonso Bedate, Vicente Bellver Capella, Fidel Cadena Serrano, Manuel de los Reyes López, Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Nicolás Jouve de la Barreda, Natalia López Moratalla, César Nombela Cano, Carlos Romeo Casabona, Jose Miguel Serrano Ruiz-Calderón y Victoria Ureña Vilardell. Fuente de la imagen: http://www.comitedebioetica.es/images/foto_grupo_2013.jpg .

El informe del Comité Español, como se deduce claramente de su propio título, no pretende ser, en términos muy parecidos el emitido por el Comité Austriaco, un documento que aporte soluciones concretas sino fundamentalmente llamar a la reflexión acerca de lo que está ocurriendo en el debate de las vacunas. Al Comité le preocupa especialmente que dicho debate vaya más allá del plano académico o profesional y que haya tenido y seguramente pueda seguir teniendo en el futuro consecuencias sobre personas concretas y, singularmente, sobre los menores de edad cuyos padres se niegan a que sean vacunados, esgrimiendo no ya argumentos religiosos o morales, sino otros bien distintos basados en una presunta verdad pseudocientífica que carece de todo apoyo en la literatura médica más contrastada.

El Comité Español considera que para atajar el problema que no es especialmente grave en la actualidad, más allá de algunos casos injustificables, pero que puede complicar en el futuro la lucha a favor de la salud pública, existen diferentes soluciones; véase, políticas de educación e información, incentivos económicos o en especie e, incluso, la discutida vacunación obligatoria. Respecto de éstas, el Comité se postula a favor de acudir a todas ellas de manera que la lucha a favor de las vacunas se vea dotada de un haz muy completo de instrumentos legales y políticas públicas, aceptándose, incluso, para casos muy específicos y de mayor riesgo para la población, la aplicación de la precitada vacunación obligatoria.

Interesante es la mención que el Comité Austriaco, en términos muy parecidos a los que se recogen en el informe del Comité Español, hace a lo falaz que resulta el argumento de que las vacunas ya no son necesarias al haber desaparecido las enfermedades infecciosas que les dieron fundamento, cuando dicho argumento olvida el mencionado efecto rebaño que funciona como protector aún cuando no se hayan vacunado todos los miembros del grupo. Eso sí, como señala a este respecto el Comité Español, en términos literales, “tampoco puede olvidarse que si legitimamos dicha actitud (la de aceptar la voluntariedad de las vacunas al funcionar el efecto rebaño), podemos estar precisamente poniendo en riesgo la salud colectiva ya que por debajo de determinados porcentajes el riesgo de contagio e incluso epidemia se incrementa notablemente. Una cuestión sería aceptar excepcionalmente lo que podría traducirse en una objeción de conciencia a un deber legal de vacunación por motivos ideológicos o religiosos y otra bien distinta es afirmar que la negativa de unos padres a vacunar a sus hijos no merece una respuesta del Derecho, debiendo ser respetada al no existir verdadero riesgo por las tasas actuales de vacunación, cuando la generalización de tal conducta va a terminar por poner necesariamente en riesgo a la colectividad. La afirmación de que no cabe vacunación obligatoria por existir una alta tasa de vacunación carece de consistencia”.

Para concluir, simplemente destacar que ambos informes resaltan lo contradictorio que resulta que sean precisamente los profesionales sanitarios los que se opongan a la vacunación, causando perplejidad que las tasas de vacunación de dichos profesionales sean extraordinariamente más bajas que las de la población en general, sobre todo, en relación a aquellos que más posibilidades tienen de transmitir una enfermedad infecciosa a sus pacientes. Para ambos Comités, el principio de primum non nocere exige de dichos profesionales adoptar una postura mas proactiva a favor de las vacunas cuando la Ciencia ha demostrado con creces sus beneficios.

Federico de Montalvo Jääskeläinen. Vicepresidente del Comité de Bioética de España

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6 Comentarios a “UNA NUEVA MIRADA DESDE AUSTRIA Y ESPAÑA A LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA”

  1. 7 abril 2016

    Joan R Villalbí comenta:

    Interesante aportación. Tal vez el debate reciente en bnuestro país está influido por la introducción de vacunas que no gozan del mismo grado de consenso profesional que las que llevábamos años aplicando de forma general.
    Aunque no soy jurista, creo que invocar la vacunación obligatoria tras intervención judicial es inútil, como muestra el brote de sarampión escolar en Granada de hace unos años: cuando el juez resuelve, ya se han contagiado todos los susceptibles. Creo que en situaciones así sería mucho más efectivo para la protección de la salud que los servicios de salud pública aplicasen medidas como la exclusión de la escuela de los que no puedan acreditar estar immunizados hasta que se haya interrumpido la transmisión, algo para lo que la autoridad sanitaria está facultada. Es probable que en tal situación muchas familias, confrontadas con consecuencias molestas de la no-vacunación revisaran sus convicciones antivacunales; las que no lo hicieran podrían mantenerlas plenamente.

  2. 25 abril 2016

    Gustavo Merino Gómez comenta:

    Querido Joan. Como bien apuntas, no son pocos los casos en que la respuesta del Derecho ante un problema sociológico como es la reciente negativa a la vacunación pautada a través de los respectivos calendarios, resulta ser tardía y en muchos, casos juzgada como insuficiente.

    Quizá la solución no pase por limitar otros derechos que pudieran entrar en conflicto con el derecho a la protección de la salud sino, precisamente por arbitrar soluciones que aseguren su primacía en los casos en los que se está en juego la salud colectiva, especialmente en el caso de menores. Dichas medidas deben tener en cuenta la necesaria formación de padres y tutores, la divulgación de la decisiva incidencia que ha tenido vacunación en la erradicación de determinadas enfermedades a lo largo de la historia y, en último caso tal y como plantea el Comité de Bioética de España, poner sobre la mesa el debate en torno a la vacunación obligatoria en determinadas patologías transmisibles con amparo en el derecho a la protección a la salud pública en su vertiente colectiva.

    En cualquier caso, hasta la fecha los brotes epidemiológicos que se han producido han sido escasos pese a haber recibido un tratamiento destacado por parte de los medios de comunicación como el brote de sarampión de Granada o el reciente brote de tosferina en Écija. No obstante, la solución no parece sencilla y no cabe duda que el peligro de que surja un contagio masivo como consecuencia de un brote sigue latente por lo que conviene afrontar con premura las medidas necesarias para anticiparse a su producción, conscientes de que la solución que pueda dar a posteriori el Derecho pueda no resultar satisfactoria.

  3. 13 mayo 2016

    Juan Gérvas comenta:

    El informe del Comité de Bioética en España es de agradecer, por prudente en lo legal. Como juristas no me atrevo a decir nada,pues poco sé, pero en lo demás repiten lugares comunes sin ciencia (ni conciencia).
    En lo científico el informe tiene defectos que lo hacen tan inservible como el comentario del Vicepresidente en esta bitácora.Muchos de dichos defectos los he resumido en:
    http://www.actasanitaria.com/vacunas-obligatorias-comite-de-bioetica-de-espana/
    Muchos médicos rechazamos muchas vacunas, porque no todas las vacunas son iguales; las hay de gran eficacia, y las hay cuando menos inútiles
    http://www.nogracias.eu/2015/06/05/editorial-nogracias-vacunas-no-todas-son-iguales/
    http://www.actasanitaria.com/16-vacunas-16-una-una/
    Por ejemplo, las Revisiones Cochrane (la «biblia» en ciencia médica) dejan claro que la vacuna de la gripe es inútil en sanos y en enfermos, y que no disminuye la transmisión de la gripe entre personas, ni de profesionales a pacientes
    http://www.cochranelibrary.com/app/content/special-collections/article/?doi=10.1002/%28ISSN%2914651858%28CAT%29na%28VI%29InfluenzaevidencefromCochraneReviews
    En otro ejemplo, y se repite en este comentario del Vicepresidente, se da por supuesto que todas las enfermedades infecciosas son contagiosas entre humanos; es falso, como bien demuestra el tétanos.
    Sirve también de ejemplo el creer que todas las vacunas producen protección de «rebaño», pero esa externalidad positiva se da sólo en algunos casos. Así, no hay protección de rebaño, por ejemplo, ni con la vacuna de la difteria ni con la del tétanos, ni con la de la rabia ni con la de la tosferina. En el caso de la tosferina hay externalidad negativa, de forma que los vacunados provocan cambios de la bacteria que se torna más agresiva.
    Por cierto, y a propósito del brote de tosferina en Écija que cita el Vicepresidente con un comentario desprovisto de ciencia alguna, el problema de dicha vacuna es la mala calidad de la misma y su externalidad negativa
    http://archpedi.jamanetwork.com/article.aspx?articleid=2505542
    http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/jctb.4784/full
    http://equipocesca.org/bebes-nuertos-por-tosferina-sean-cientificos-no-disparen-contra-los-anti-vacunas/
    Por supuesto, la vacunación se emplea en muchos casos después de la infección, como en la rabia, y se puede utilizar la vacunación masiva para limitar el daño de un brote ya establecido.
    Un caso interesantísimo es el de la vacuna de la varicela, que por salud pública debería mantenerse a los 12 años para quienes no hayan tenido la infección. Esta postura científica choca con los intereses económicos de la Asociación Española de Pediatría. En el Ministerio de Sanidad hay funcionarios cabales que pagan con su puesto la defensa de la salud pública y del calendario lógico de la vacuna de la varicela
    http://www.elmundo.es/salud/2016/03/09/56df3601268e3e1c228b46b4.html
    Casos interesantes en España son la vacuna del rotavirus y de la meningitis B (no recomendadas para uso general ni por el propio Ministerio).
    En fin.
    No somos médicos anti-vacunas (tampoco anti-antibióticos, por si acaso), sino médicos preocupados por el mejor control de las infecciones y por la salud pública y por el descrédito que están provocando en la salud pública actitudes, ignorancia, frases hechas y publicaciones como las del Comité de Bioética de España y su Vicepresidente.
    Un saludo Juan Gérvas @JuanGrvas

  4. 17 mayo 2016

    Matias Díaz comenta:

    Los padres deben velar por la salud de sus hijos y son, en el caso de los menores, los responsables de tomar las decisiones que crean las más adecuadas.

    La vacunación obligatoria se contrapone con los derechos humanos más elementales.

    UNESCO
    Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
    Artículo 6 – Consentimiento
    1. TODA intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica SÓLO se llevará a cabo con el CONSENTIMIENTO PREVIO, libre e informado de la persona de que se trate, sobre la base de una información adecuada. El consentimiento debe, en su caso, ser expreso y puede ser retirado por el interesado en cualquier momento y por cualquier motivo y sin desventaja o perjuicio alguno.

    Por otro parte, el argumento falaz de la «inmunidad de grupo» (o de rebaño), por cierto, es una teoría, (‘teoría de la inmunidad de grupo’) y que, originalmente se basó en el hecho de que la infección natural da inmunidad duradera, por lo general de por vida o que refuera por el impulso exógeno. La inmunidad de rebaño por las vacunas es cómo mucho, un supuesto. Brotes afectando sólo a vacunados y a poblaciones 100% vacunadas demuestran que altas coberturas de vacunación no pueden evitar brotes de ninguna enfermedad “prevenible” por vacunación. En el caso de las vacunas infecciosas lo que vemos, es un remplazo de la cepa salvaje por la cepa de la vacuna, pero que no brinda inmunidad al exponerse los vacunados a la infección natural. Entonces no hay inmunidad de rebaño ni nada parecido, lo que hay es un remplazo, que es en el mejor caso asintomático, pero que de ninguna manera implican inmunidad real, sino una postergación de su riesgo de contagio, pero que debe ser sostenido por repetidas dosis de la misma vacuna. Algo que roza lo experimental. Un caso notable es la vacuna del sarampión, que salió al mercado prometiendo inmunidad con una dosis, luego con dos, y que hoy sabemos que tres dosis, en casos puntuales, todavía no pueden prevenir la enfermedad.

    Algunos ejemplos:

    Gran brote de sarampión en una comunidad con alta cobertura de vacunación: Implicaciones para el calendario de vacunación
    “Este brote demuestra que las altas tasas nacionales y regionales de cobertura de vacunación, en sí mismas, no garantizan el mantenimiento de eliminación. Parker et al [30] informó un brote de 43 casos en Indiana en 2005; donde la tasa de cobertura de vacunación entre los niños en edad escolar era 98%. Ehresmann et al. [31] describe un fenómeno similar.” – Clinical Infectious Desease 2008
    http://m.cid.oxfordjournals.org/content/47/9/1143.long?view=long&pmid=18823269

    Brote de Sarampión entre Estudiantes de Secundaria Vacunados – Illinois
    “Este brote demuestra que la transmisión del sarampión puede ocurrir dentro de una población escolar con un nivel de inmunización documentada de 100%. Este nivel fue validado durante la investigación del brote.”
    http://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/00000359.htm

    Brote de sarampión entre las personas con evidencia previa de inmunidad, Ciudad de Nueva York, 2011
    “Conclusiones: Este es el primer reporte de la transmisión del sarampión de un individuo dos veces vacunado de la presentación y de laboratorio los datos clínicos del Índice fueron típicos de sarampión, en un individuo ingenuo. Casos secundarios habían producido robusta respuesta anamnésica de anticuerpos. Ningún caso de terceros se produjo a pesar de numerosos contactos. Este brote pone de relieve la necesidad de una exhaustiva investigación epidemiológica y de laboratorio de los casos sospechosos de sarampión, independientemente del estado de vacunación”. Clinical Infectious Disease 2014
    http://cid.oxfordjournals.org/content/early/2014/02/27/cid.ciu105

    “Cuatro trabajadores de la salud vacunados en el pasado desarrollaron sarampión. Todos tenían niveles de anticuerpos positivos antes de la enfermedad de sarampión, y todos tenían un aumento significativo de IgG específica contra el sarampión después de la infección. Tres de los ellos habían recibido al menos 2 vacunas contra el sarampión vivo antes de atender a pacientes con sarampión.”
    http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/8440884

    Mayor epidemia de sarampión en América del Norte en una década – Quebec, Canadá, 2011: la contribución de la susceptibilidad, serendipia, y eventos de superextensión.
    “La epidemia de sarampión más grande de América del Norte en la última década, se produjo en 2011 en Quebec, Canadá, donde las tasas de cobertura de la vacuna de 1 y 2 dosis en niños de 3 años de edad fueron 95% – 97% y 90%, respectivamente, con 3% – 5% no vacunados.”
    http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23264672

    Todas las vacunas de virus vivos se pueden contagiar a otras personas y las cepas de vacunas de virus vivos han causado brotes, han recombinado con cepas salvajes, en algunos casos aumentando notablemente la letalidad (como en el caso de la polio)

    La detección de la vacuna contra el sarampión en la garganta de un niño vacunado.

    «La vacuna del sarampión se utiliza ampliamente, más a menudo en asociación con las paperas y la rubéola. Presentamos aquí el caso de un niño con fiebre 8 días después de la vacunación con una vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola. El virus del sarampión se aisló en una muestra de la garganta tomado 4 días después del inicio de la fiebre. A continuación, este virus se caracterizó adicionalmente genéticamente como un virus de tipo vacuna. La aparición de fiebre después de la vacunación contra el sarampión se relaciona con la replicación del virus de la vacuna de virus vivos atenuados. En el caso que aquí se presenta, el virus de la vacuna se aisló en la garganta, lo que demuestra que la inyección subcutánea de una cepa atenuada del sarampión puede resultar en la excreción respiratoria de este virus.»
    http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/11858860

    La detección de ARN del virus del sarampión en muestras de orina de los vacunados.
    «Análisis de las muestras de orina mediante el uso de la transcriptasa inversa-PCR se evaluó como un ensayo rápido para identificar individuos infectados con el virus del sarampión. Para el estudio, las muestras de orina diarios se obtienen ya sea de los niños de 15 meses de edad o adultos jóvenes después de la inmunización contra el sarampión. En general, se detectó el ARN del virus del sarampión en 10 de 12 niños durante el periodo de muestreo de 2 semanas. En algunos casos, el ARN del virus del sarampión se detectó ya en 1 día o tan tarde como 14 días después de la vacunación. ARN del virus de sarampión también se detectó en las muestras de orina de los cuatro de los adultos jóvenes de entre 1 y 13 días después de la vacunación. Este ensayo permitirá a los estudios continuos del vertimiento y la transmisión del virus del sarampión y, se espera, proporcionará un medio rápido para identificar la infección de sarampión, especialmente en los casos leves o asintomáticos»
    http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC228449/

    El cabildeo por la vacunación obligatoria es el producto de una industria preocupada por la caída de sus ventas, de los políticos al servicio de esta industria, y de un total desprestigio en la comunidad médica-científica y en el público sobre la efectividad de la vacunación como forma de prevenir enfermedades. Solucionar esto con una imposición sólo traerá más desconfianza y resistencia, con consecuencias imprevistas.

    La evidencia muestra que la mayoría de las vacunas no previenen la enfermedad, ni la mejoran, ni nada parecido.
    “Una revisión de la enfermedad clínica de los 25 niños que habían recibido la vacuna (del sarampión) y de 22 que no la habían recibido ha revelado poca diferencia en la gravedad de la enfermedad.”
    http://pediatrics.aappublications.org/content/46/3/397.abstract

    Este es un tema de autonomía sobre el propio cuerpo, y del legítimo derecho de los padres de velar por la salud, de proteger, y de criar a sus hijos conforme a sus creencias y convicciones. Derechos que son inalienables.

    Nadie niega la potestad de un gobierno de realizar políticas públicas de salud, pero las mismas deben atenerse a derecho y de ninguna manera pueden ser compulsivas pasando por encima del consentimiento informado y el principio de la autonomía.

    Con esto avances autoritarios se retrocede. La salud de una población se compone de individuos sanos (sin enfermedades crónicas). La salud no está determinada por la ausencia de enfermedades infecciosas, sino por la dignidad con la que vive y se transita la enfermedad. La criminalización de la inmunidad natural es preocupante, dado que, también es un derecho, no depender de una inmunidad artificial y a corto plazo, como lo es la que brindan (en algún caso), las vacunas.

    Preocupan los “anti-vacunas” pero la industria y sus acólitos (autoridades y sociedades coludidas), no han hecho absolutamente nada para disipar las dudas de estos colectivos, con sus preocupaciones, a veces infundadas, pero la mayoría de las veces legítimas. Se compara vacuna que se intenta aprobar con vacuna previamente aprobada, o se compara a la vacuna con los componentes de la vacuna, o con el propio adyuvante. Sin ensayos de seguridad honestos (eso no es ciencia, sino fraude científico) es difícil que algún día recuperen la confianza del público.

    En más de 220 años de vacunación no tenemos ni un solo estudio comparando una población vacunada con una población no vacunada. El argumento más repetido es que no sería ético dejar niños sin vacunar, pero todos sabemos que hay buenas cantidades de niños sin vacunar en muchos países del mundo y que un estudio de estas características sería perfectamente viable y realizable. ¿No sería ético saber si estamos más sanos gracias a las vacunas? ¿No sería ético saber si las vacunas han tenido un impacto positivo en la salud de la población? ¿No sería ético saber si la epidemia de enfermedades crónicas, autoinmunes, y degenerativas son el resultado del programa de vacunación? Lo que no es ético es no buscar esta respuesta, realizando un estudio comparando una población vacunada con una no vacunada. Lo que no es ético es la experimentación en la población humana y no haber realizado estudios a largo plazo comparando resultados entre una población vacunada y una no vacunada.

    Seguir agregando vacunas en este contexto es un despropósito tanto como lo es la obligatoriedad. El “premiun non nocere” debe estar basado en la evidencia, y nadie tiene evidencias de que estemos más sanos gracias a las vacunas, o de que las vacunas no sean las responsables de la epidemia de enfermedades crónicas que pacede hoy la humanidad vacunada.

    La vacunación es una intervención que conlleva riesgos, y donde hay riesgos, debe existir la posibilidad de elegir, porque no puede ser obligatorio ponerse en riesgo.

    Saludos cordiales.
    Matias Díaz

  5. 21 mayo 2016

    Abel Novoa comenta:

    En mi opinión es un tremendo error la vacunación obligatoria y una decisión que va claramente contra la confianza de la población en los propios programas vacunales públicos. La duda vacunal no es un fenómeno aislado sino que tiene que ver con unas condiciones que impone la sociedad del conocimiento y la hipertecnificación de la ciencia biomédica, cada vez más alejada del bienestar de las sociedades y dominada por intereses económicos y académicos espúreos.
    Por si sirve para el debate dejo aquí mi reflexión al respecto
    http://www.nogracias.eu/2016/05/21/vacunologia-critica-ciencia-sesgos-e-interes-por-abel-novoa/
    Saludos
    Abel Novoa
    Presidente de NoGracias

  6. 23 mayo 2016

    Clara Bermudez comenta:

    Mas elementos para la discusión en el blog de pediatría basada en pruebas: http://www.pediatriabasadaenpruebas.com/2016/05/cuestiones-deontologicas-en-torno-las.html?spref=tw

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